GRUPO GAHERMA

Condiciones de suministro y montaje

I. Ámbito de aplicación y celebración del contrato

  1. Las siguientes condiciones de suministro y montaje son las condiciones establecidas por la empresa GAHERMA BARCELONA, SL y serán de aplicación a todas nuestras prestaciones de servicios y suministros (p. ej.: montaje, puesta en marcha, reparaciones, mantenimiento y demás servicios) en su versión vigente en el momento de la celebración del contrato. Adicionalmente serán de aplicación nuestros listados de precios, también en la versión vigente en el momento de la celebración del contrato. Por los trabajos realizados fuera de los horarios laborales habituales se cobrarán suplementos. Los tiempos de desplazamiento y espera se considerarán horas de trabajo.
  2. Estas condiciones de suministro y montaje serán las únicas de aplicación. Cualesquiera condiciones del cliente que sean contrarias o diferentes a éstas no se tendrán en cuenta, a no ser que las hayamos aceptado expresamente y por escrito. Estas condiciones de suministro y montaje también serán de aplicación cuando, teniendo conocimiento de la existencia de condiciones del cliente contrarias o diferentes de estas condiciones de suministro y montaje, nuestra empresa las lleva cabo sin reservas al pedido del cliente.
  3. También serán de aplicación para los futuros negocios suscritos con el cliente en su versión vigente en el momento de la celebración del contrato.
  4. Nuestras ofertas no son vinculantes. El contrato se perfeccionará en el momento en que emitamos por escrito nuestra confirmación de pedido. El alcance de nuestros servicios vendrá determinado exclusivamente en la confirmación escrita de pedido y en sus anexos escritos.
  5. Salvo pacto en contrario, se aplicará lo dispuesto en la aceptación y la confirmación del pedido, a reserva de que nuestra aseguradora de créditos comerciales apruebe la cobertura de seguro de riesgo comercial correspondiente.
  6. Cualquier acuerdo adicional o modificación solo tendrá efecto si antes cuenta con nuestra confirmación por escrito. Lo mismo es de aplicación para la supresión de esta cláusula de forma escrita.
  7. El cumplimiento del contrato por parte nuestra, cuando se refiera a piezas de suministro que estén sujetas a la legislación estatal de exportación, dependerá de que se nos concedan los permisos necesarios.
  8. Todos aquellos documentos entregados y datos indicados por nosotros, tales como imágenes, dibujos, medidas de peso y tamaño, solo serán vinculantes si los hubiéramos incluido expresamente como parte del contrato o si hubiéramos hecho referencia expresa a los mismos. Salvo pacto en contrario por escrito, estos documentos no supondrán elementos constitutivos de garantía, sino meras descripciones o etiquetados del suministro o del servicio. Se admitirán divergencias que sean habituales en el comercio o que se produzcan en virtud de disposiciones legales o que representen mejoras técnicas, admitiéndose también la sustitución de componentes por otras piezas de igual valor, siempre y cuando no perjudiquen la funcionalidad prevista en el contrato.
  9. Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor de toda la información y los documentos entregados (p. ej.: muestras, presupuestos, dibujos, documentación) inclusive en formato electrónico, los cuales no podrán ser facilitados a terceros sin nuestro consentimiento previo y por escrito.

II. Precios y pago

  1. Nuestros precios son franco fábrica (ex works), más el tipo legal del IVA aplicable, el embalaje y la carga. Los precios son en euros.
  2. Para los servicios realizados en otros paises dentro de la Unión Europea, el cliente deberá acreditar que está exento del pago del IVA, indicando su número de identificación de IVA (VAT number) puntualmente y antes de la fecha de suministro acordada en el contrato. En el caso de que dicha notificación no llegue a tiempo y completa, nos reservamos el derecho a cobrar el IVA correspondiente.
  3. Para los servicios realizados fuera de la Unión Europea, tendremos derecho a cargar a posteriori el IVA legal si el cliente no nos remite una prueba de exportación en el plazo de un mes tras el correspondiente suministro.
  4. Los presupuestos solo serán vinculantes si constan por escrito.
  5. Salvo pacto en contrario, el cliente deberá abonar los pagos como sigue: el 30% del precio, al emitir el pedido; el 60% del precio, tras la prestación del servicio o el aviso de disponibilidad para el suministro/la recogida; y el resto del importe, tras la transmisión del riesgo.
  6. Salvo pacto en contrario, las facturas de anticipos, importes parciales y pagos por adelantado serán de vencimiento inmediato y sin descuento alguno y el pago restante se realizarán en el plazo de diez días a partir de la fecha de la factura sin descuento alguno.
  7. Salvo pacto en contrario los precios por hora trabajada a aplicar a los albaranes de servicio independientemente de la categoría profesional serán de 31,55 Euros hora (+IVA) para las horas realizadas de lunes a viernes laborables, 37,56 Euros hora (+IVA) para las horas realizadas a partir de las 8 horas normales en horario diurno y 44,70 Euros hora (+IVA) para las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00 horas y las realizadas los sábados, domingos y festivos.
  8. Los pagos se realizarán sin deducción alguna mediante ingreso en la cuenta indicada en la factura. Para determinar la puntualidad del pago se estará a la fecha del ingreso (valor del abono en nuestra cuenta bancaria). Los cheques se considerarán pagados una vez cobrados.
  9. El cliente solo podrá ejercer derechos de compensación o de retención a causa y por el importe de aquellos derechos de crédito que ostente y que sean incuestionables o hayan sido declarados en sentencia firme.
  10. El cliente deberá realizar el pago al recibir nuestra factura. Se considerará que incurre en mora en el pago si el cliente no ha abonado el importe 60 días después de haber recibido la factura.
  11. Los precios de las ofertas solo se aplican si se encargan los servicios ofrecidos en su totalidad.
  12. Los plazos de pago solo se aplican si se han cumplido los plazos de pago de los suministros precedentes. Si no fuera éste el caso, se producirá el vencimiento inmediato de todas las facturas.

III. Prestación del servicio, transmisión del riesgo y recepción de las mercancías

  1. Nos reservamos el derecho a realizar prestaciones y suministros parciales que sean razonables. En concreto, se considerará que tales prestaciones y suministros parciales son razonables cuando sean útiles para el cliente dentro de la utilidad fijada por el contrato, cuando la prestación de los servicios/los suministros restantes esté garantizada y siempre que ello no suponga para el cliente un aumento considerable de los costes ni gastos adicionales (a no ser que nuestra empresa se declare dispuesta a hacerse cargo de dichos gastos).
  2. Se considerarán pactadas las cláusulas de Incoterms 2010. Salvo pacto en contrario por escrito, los suministros se realizarán EXW desde el lugar de fabricación.
  3. En caso de prestaciones de obra, el riesgo se transmite al cliente desde el momento de la recepción de la obra. Si el cliente asumiera el transporte de la mercancía desde el lugar de fabricación hasta el de empleo, el cliente será el responsable del riesgo durante el tiempo que dure el transporte.
  4. Las normas relativas a la transmisión del riesgo también serán de aplicación en caso de servicios parciales y otras prestaciones que debamos cumplir.
  5. Si se retrasara u omitiera el suministro o la recepción por circunstancias no imputables a nuestra empresa, el riesgo lo asumirá el cliente desde el día en que reciba el aviso de que la mercancía ya está lista para ser suministrada o recogida. Nos comprometemos a suscribir los contratos de seguro que el cliente solicite y con cargo a éste último.
  6. El cliente no podrá negarse a recibir un servicio por defectos insignificantes y diferencias mínimas en la cantidad; ello sin perjuicio de sus derechos contenidos en el párrafo X.

IV. Cooperación del cliente

  1. El cliente deberá prestar apoyo a nuestro personal (de montaje, servicio y/o puesta en funcionamiento) en la realización de nuestras prestaciones (de montaje, servicio y/o puesta en funcionamiento) pagándolo él.
  2. El cliente deberá adoptar las medidas especiales y necesarias a fin de proteger a las personas y objetos en el lugar del servicio. En caso necesario, también proveerá ropa de protección adecuada.
  3. El cliente deberá informar a nuestro personal sobre las especiales disposiciones de seguridad que existieran, cuando las mismas sean importantes para los servicios que realizamos y para nuestro personal. Si nuestro personal infringiera estas disposiciones de seguridad, el cliente deberá notificárnoslo. Si la infracción fuera grave, el cliente podrá prohibirle la entrada a la persona en cuestión al lugar de la prestación, previa consulta con nosotros.
  4. Cuando haya que prestar un servicio en el extranjero para el cual el personal necesite un permiso de residencia y/o de trabajo, y sin perjuicio de los acuerdos concretos adoptados en cada caso, el cliente nos proporcionará la ayuda necesaria con las autoridades locales a la hora de presentar la solicitud, la prórroga o la modificación del permiso necesario para poder realizar el servicio.
  5. El cliente deberá proporcionar calefacción, iluminación, electricidad, aire a presión, agua, combustible y todas las conexiones necesarias para el funcionamiento.

V. Ayuda técnica del cliente

  1. En los casos en los que Grupo Gaherma especifique la necesidad de Ayuda técnica del cliente, el cliente estará obligado a proporcionar y sufragar la ayuda técnica, en especial deberá:
  2. Facilitar personal auxiliar necesario y apropiado en la cantidad requerida por el servicio y durante el tiempo del mismo; el personal auxiliar deberá seguir las indicaciones de nuestro personal. No nos responsabilizamos del personal auxiliar. Si algún trabajador auxiliar provocara una avería o un perjuicio por seguir las indicaciones de nuestro personal, se aplicará lo estipulado en el epígrafe XI.
  3. Llevar a cabo todos los trabajos de preparación, seguridad y andamiajes, proporcionando los materiales necesarios.
  4. Facilitar todos los dispositivos, herramientas y elevadores necesarios y operativos, así como los materiales y objetos necesarios.
  5. Facilitar los necesarios espacios secos y susceptibles de cierre bajo llave, destinados a almacenar las herramientas de nuestro personal.
  6. Transportar las piezas de repuesto al lugar de prestación del servicio, proteger el lugar de prestación del servicio y los materiales para impedir perjuicios de cualquier clase, así como limpiar el lugar de prestación del servicio.
  7. Proporcionar los materiales y llevar a cabo cualquier actuación que sea necesaria para la regulación del objeto suministrado y la realización de la prueba prevista en el contrato.
  8. La ayuda técnica del cliente deberá garantizar que el servicio pueda iniciarse inmediatamente a la llegada de nuestro personal y desarrollarse sin retrasos hasta la recepción por parte del cliente. Cuando se necesiten planos o instrucciones especiales de nuestra parte, las pondremos a disposición del cliente puntualmente.
  9. Si el cliente no cumpliera con estas obligaciones, nuestra empresa podrá, aunque no estará obligada, a llevar a cabo las actuaciones que incumben al cliente por cuenta y con cargo a éste, anunciándolo previamente. Todo ello sin perjuicio de los derechos y acciones legales que asistan a nuestra empresa.

VI. Reserva de dominio

  1. La propiedad sobre los objetos suministrados no se transmitirá al cliente hasta que los haya pagado íntegramente. Cuando la validez de la reserva de dominio esté sujeta a determinados requisitos o formalidades en el país de destino de la mercancía, el cliente será el responsable de cumplirlos.
  2. El cliente no podrá pignorar, enajenar ni ceder en garantía el objeto suministrado antes de la transmisión de la propiedad. En caso de embargo, confiscación u otro acto de disposición por parte de terceros, el cliente deberá indicar al tercero que el objeto es propiedad nuestra e informarnos de inmediato por escrito.
  3. El caso de comportamiento contrario al contrato por parte del cliente, en especial, si se retrasa en el pago, nuestra empresa podrá instar la devolución de la mercancía previo aviso. El cliente estará obligado a devolver la mercancía. Ni el ejercicio de la reserva de dominio ni el embargo del objeto suministrado por nuestra parte tendrán la consideración de desistimiento contractual.
  4. La solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente nos da derecho a desistir del contrato y a exigir la devolución inmediata del objeto suministrado.
  5. Si el cliente tuviera su domicilio dentro del territorio del Estado Español, se aplicarán complementariamente las disposiciones siguientes:
  6. No obstante lo contenido en el párrafo VI.1, nos reservamos la propiedad de los objetos suministrados hasta que el cliente haya satisfecho todos los derechos de crédito que nos asisten en virtud de la relación comercial en curso.
  7. No obstante lo contenido en el párrafo VI.2, el cliente podrá revender y transformar los objetos suministrados sujetos a reserva de dominio en el curso habitual de su actividad comercial, observando las siguientes condiciones: deberá revender bajo reserva de dominio los objetos suministrados cuando dichos objetos no sean abonados íntegramente y de inmediato por el tercer comprador. El derecho a la reventa se extinguirá si el cliente se demora en el pago. En el momento de la celebración del contrato, el cliente nos cede todos los derechos de crédito derivados de la reventa o de otra causa jurídica. Si se generara un derecho de copropiedad, la cesión solo se aplicaría a la parte proporcional del derecho de crédito perteneciente a nuestra empresa.
  8. El cliente estará legitimado para cobrar los derechos de crédito cedidos a nuestra empresa, incluso después de la cesión, siempre que cumpla frente a nosotros con sus obligaciones de pago según el contrato. Nuestra empresa podrá exigir al cliente en cualquier momento que nos dé cuenta de los derechos de crédito cedidos y de la persona del deudor. En estos casos, el cliente deberá facilitarnos toda la información requerida para el cobro, así como entregarnos los documentos necesarios e informar al deudor de la cesión.
  9. La transformación por parte del cliente de las mercancías sujetas a reserva de dominio se hará por cuenta de nuestra empresa. Si la mercancía sujeta a reserva de dominio se mezclara, combinara, juntara o procesara con otros objetos que no fueran de nuestra propiedad, nuestra empresa adquirirá un derecho de (co)propiedad sobre la mercancía nueva, en proporción al valor según factura, en el momento de la transformación, de la mercancía sujeta a reserva de dominio respecto de los demás objetos transformados. Si nuestra mercancía se mezclara, combinara, juntara o procesara con otros bienes muebles formando una única mercancía y ésta se considerara mercancía principal, queda acordado que el cliente nos transmitirá la propiedad proporcional, siempre y cuando la mercancía principal le pertenezca. El cliente custodiará por cuenta de nuestra empresa las mercancías de nuestra propiedad o copropiedad. A la mercancía resultante de la mezcla, combinación, unión o procesamiento será de aplicación lo mismo que a la mercancía sujeta a reserva de dominio.
  10. Nos comprometemos a liberar las garantías que nos asistan cuando su valor según factura sobrepase en más del 10% el valor de nuestros derechos de crédito (o resto de los mismos) pendientes de cobro y ello no solo de manera temporal.
  11. Cuando los objetos suministrados por nuestra empresa se unan indisolublemente a un bien inmueble o se incorporen a un edificio, se considerará que la unión o la incorporación tienen un objetivo solamente provisional.

VII. Plazo de prestación

  1. El cumplimiento del plazo acordado de suministro y servicio (en adelante, el «plazo de prestación») presupondrá que todas las cuestiones comerciales y técnicas entre nuestra empresa y el cliente han sido aclaradas y que el cliente ha cumplido con todas las obligaciones que le incumben. Si no fuera éste el caso, el plazo de prestación se prorrogaría convenientemente, salvo que el retraso fuera imputable a nuestra empresa.
  2. El cumplimiento del plazo de prestación estará sujeto a la reserva del abastecimiento correcto y puntual de nuestra empresa. Informaremos al cliente de la inminencia de cualquier retraso previsible que podamos sufrir.
  3. El plazo de prestación se considerará observado si se informara de la disponibilidad del suministro antes del transcurso de dicho plazo. Si debiera efectuarse una recepción, entonces la fecha de la misma será determinante para considerar observado el plazo o, subsidiariamente, nuestro aviso de la disponibilidad para la recepción.
  4. Si el plazo de prestación no pudiera observarse por causas de fuerza mayor, conflictos laborales, retraso en la recepción de permisos estatales u otras circunstancias ajenas a nuestra voluntad, el plazo de prestación se alargará convenientemente. Lo mismo se aplicará en caso de que nuestra empresa se demore en la prestación del servicio. Informaremos al cliente de la inminencia de cualquier retraso previsible que podamos sufrir.
  5. Si el suministro o la recepción de la mercancía/el servicio se retrasara por motivos imputables al cliente, será él quien asuma los gastos producidos por dicho retraso y ello sin perjuicio del ejercicio de otros derechos de indemnización.
  6. Nos reservamos el derecho a disponer de otra forma del objeto del suministro, una vez transcurrido de forma infructuosa el plazo adecuado que se hubiera fijado para el suministro o la recepción; nuestra empresa podrá suministrar ulteriormente al cliente dentro de un plazo adecuadamente prorrogado.

VIII. Retraso en la prestación, imposibilidad de cumplimiento

  1. El cliente solo podrá desistir del contrato en caso de imposibilidad parcial de cumplimiento, si acredita que la prestación parcial no tiene interés para él. En otro caso, el cliente deberá pagar el precio pactado correspondiente a la prestación parcial. Por lo demás será de aplicación lo dispuesto en el apartado XI. Si, durante la mora en la recepción o por motivos imputables al cliente se produjera una imposibilidad de cumplimiento, no por ello quedará eximido el cliente de su deber de contraprestación.
  2. Si la imposibilidad se produce por motivos ajenos a la voluntad de los socios contractuales, nuestra empresa tendrá derecho a percibir la parte de la remuneración correspondiente al trabajo realizado.
  3. Si fuéramos nosotros los culpables del retraso y ello perjudicara al cliente, éste tendrá derecho a exigirnos una indemnización a tanto alzado por la mora. Esta indemnización por mora ascenderá, desde el momento en el cual nos llegue la reclamación por escrito, al 0,5 % por cada semana completa de mora y hasta un máximo del 3% del valor de la parte de la prestación total que, como consecuencia de la mora, no hubiera podido utilizarse a tiempo o conforme a lo previsto en el contrato.
  4. El cliente podrá desistir del contrato conforme a lo previsto en la ley, y teniendo en consideración los casos de excepción legales, si dejáramos expirar infructuosamente el plazo que, durante nuestra mora, se nos hubiera concedido para la prestación. A instancia escrita de nuestra empresa, el cliente deberá comunicarnos dentro de un plazo adecuado si va a ejercitar su derecho de desistimiento por esta causa.
  5. Cualquier otro derecho derivado de la mora se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el apartado XI.

IX. Recepción del servicio/suministro

  1. Nuestras prestaciones de obra se considerarán recibidas pasadas dos semanas del aviso de disponibilidad para la recepción, salvo que, dentro de dicho plazo, el cliente denuncie por escrito la existencia de vicios esenciales de la mercancía.
  2. El cliente solo podrá negarse a recibir la mercancía cuando el vicio detectado anule o merme considerablemente el uso habitual y/o contractual de la obra y/o su valor. Si el vicio de la obra no constituyera motivo para rechazar su recepción, ésta deberá efectuarse bajo la condición de que dicho vicio se subsane.
  3. Cualquier negativa o reticencia a aceptar la obra deberá notificarse de inmediato y por escrito, indicando y describiendo el vicio detectado.
  4. Si el cliente utiliza el objeto suministrado con fines de producción se considerará que ha aceptado su recepción.

X. Reclamación por vicios

  1. La reclamación por vicios de la mercancía por parte del cliente presupone que éste ha cumplido debidamente con su deber de inspección y denuncia, de conformidad con lo establecido en el § 377 del Código de Comercio alemán (HGB).
  2. En caso de vicios jurídicos y materiales de la mercancía, el cliente gozará de los siguientes derechos:
  3. Nuestra empresa suministrará una mercancía exenta de vicios o bien subsanará éstos, a su parecer, siempre que la mercancía suministrada estuviera acreditadamente afectada por dichos vicios ya en el momento de la transmisión del riesgo conforme al párrafo III. Nos reservamos el derecho de propiedad de las piezas reemplazadas durante el proceso de subsanación, salvo que el cliente hubiera adquirido ya la propiedad.
  4. El cliente no tendrá derecho a reclamar por vicios cuyo origen no sea responsabilidad nuestra, por ejemplo, los que se deriven del desgaste natural, de un firme inadecuado, de las malas condiciones del entorno desconocidas por nosotros, de causas químicas, electroquímicas o eléctricas, de modificaciones en el objeto suministrado efectuadas por el cliente sin nuestro permiso.
  5. El cliente deberá otorgarnos el tiempo y la oportunidad necesarios para la subsanación. En otro caso, no nos responsabilizamos de las consecuencias que de ello se derivaran. Solo en casos de emergencia por peligro en la seguridad de la instalación o para evitar daños mayores de gran cuantía, en cuyo caso deberá informarnos de inmediato, el cliente tendrá derecho a subsanar por sí mismo o a través de terceros el vicio y a reclamarnos la restitución de los gastos necesarios.
  6. En caso de subsanación del vicio, nos haremos cargo de todos los gastos necesarios para ello, en especial los de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales, siempre y cuando éstos no aumenten porque el objeto de suministro se haya trasladado a otro lugar distinto al del cumplimiento. Aun cuando la reclamación por vicios estuviera justificada, deberán abonarse los gastos de viaje de nuestro personal de servicio desde nuestra fábrica (lugar de cumplimiento) hasta el lugar de instalación.
  7. En el caso de que el cliente tuviera parte de culpa en la causa del vicio, en especial por no haber procurado evitarlo y descuidar su obligación de atenuarlo, una vez subsanado, podremos reclamar indemnización al cliente por su parte de culpa.
  8. Si nuestra empresa dejara transcurrir de forma infructuosa el plazo que se le hubiera concedido para la subsanación del vicio, el cliente tendrá derecho, teniendo en cuenta los casos de excepción legales, a desistir del contrato. Si el vicio fuera insignificante, el cliente solo tendrá derecho a una reducción del precio de compra previsto en el contrato. En todos los demás casos, queda excluido el derecho de reducción del precio contractual.
  9. En caso de reparaciones, montajes y demás prestaciones de servicios, será de aplicación lo establecido en el apartado XV.5, en lugar de lo establecido en el apartado X.2.f.
  10. Si, dentro de los plazos previstos en el apartado XIV, la posesión del objeto suministrado diera lugar a una vulneración de derechos de propiedad industrial o intelectual imputable a nuestra empresa, nuestra empresa le proporcionará al cliente el derecho a seguir utilizando el objeto o lo modificará de tal forma que se dejen de vulnerar derechos de propiedad industrial e intelectual. Si ello no fuera posible por motivos económicos o en los plazos adecuados, las partes tendrán derecho a desistir del contrato. Dentro de los plazos, eximiremos al cliente de cualquier derecho indiscutido o declarado en sentencia firme que ejerciten los titulares de los mencionados derechos.
  11. En los casos de vulneración de derechos de propiedad industrial o intelectual, nuestras obligaciones se limitarán a las mencionadas en el apartado X.2.h, sin perjuicio del apartado XI.
  12. En caso de que nuestra empresa hubiera vulnerado derechos de propiedad industrial o intelectual, el cliente solo tendrá derecho a la subsanación: si el cliente nos hubiera comunicado de inmediato y por escrito, con indicación y descripción, la pretendida vulneración de derechos de propiedad industrial o intelectual; si a nuestra empresa se le hubieran reservado todas las medidas defensivas, inclusive la posibilidad de arreglos extrajudiciales; si la vulneración de derechos de propiedad industrial o intelectual no se derivara de una indicación o especificación del cliente; si la vulneración de derechos de propiedad industrial o intelectual no hubiera sido causada por modificaciones realizadas en el objeto suministrado por el propio cliente o por una utilización no conforme al contrato.
  13. Todas las demás reclamaciones por vicios de la mercancía (en especial, las reclamaciones de indemnización por daños no causados al propio objeto suministrado) se regirán exclusivamente por lo establecido en el apartado XI.
  14. En caso de venta de mercancía usada, se excluyen los derechos de reclamación por vicios, a no ser que la responsabilidad venga determinada por una norma legal de carácter imperativo.

XI. Responsabilidad

  1. Nuestra responsabilidad, incluso en caso de vulneración de obligaciones durante las negociaciones contractuales, independientemente del fundamento jurídico (incluyendo, en especial, la derivada de indemnización de daños no ocasionados al propio objeto suministrado), queda limitada a los casos de: dolo y negligencia grave; vulneración culposa de obligaciones contractuales esenciales; negligencia grave de órganos sociales o empleados directivos; lesión culposa del derecho a la vida, a la integridad física o a la salud˗ vicios que hubiéramos ocultado alevosamente; vulneración de la garantía de calidad y/o durabilidad del producto, salvo que se hubiera acordado otra mercancía en el caso individual; daños a personas u objetos cuando, conforme a la Ley de Responsabilidad por Productos, se deba responder por objetos de uso particular.
  1. En caso de vulneración grave de obligaciones contractuales esenciales, nuestra empresa responderá también de la negligencia grave de empleados no directivos, así como por negligencia leve causada por órganos sociales o empleados directivos. En caso de negligencia leve, la responsabilidad se limitará a los daños contractuales típicos y razonablemente previsibles.
  2. En los casos de pérdida de datos, nuestra responsabilidad se limita a los costes que serían necesarios para la reconstrucción de la información, si los datos hubieran sido debidamente asegurados por el cliente.
  3. La compensación por daños de carácter puramente patrimonial se limitará conforme a las reglas de la buena fe, por ejemplo, en caso que haya una desproporción entre el importe del valor del pedido y el del daño ocasionado.
  4. Queda excluida cualquier otra responsabilidad, sea cual sea su fundamento jurídico, en especial la indemnización por daños no producidos en el propio objeto suministrado.
  5. No nos responsabilizamos de las consecuencias de los vicios que, según el apartado X.2.b, no están incluidos en la responsabilidad por vicios.

XII. Derechos derivados de la cobertura de seguro

Cuando nuestra empresa tenga derecho, como co-asegurada, a actuar directamente contra la aseguradora del cliente con respecto al objeto suministrado, el cliente nos otorga desde este mismo momento su autorización para poder hacer valer dichos derechos.

XIII. Software

  1. Respecto de los programas informáticos de otro proveedor incluidos en el suministro gozarán de prioridad de aplicación las Condiciones Generales de Contratación de dichos proveedores. Si el cliente no dispusiera de dichas CGC, nuestra empresa podrá enviárselas a solicitud del cliente.
  2. Con carácter complementario a las Condiciones Generales de Contratación del proveedor del software, serán de aplicación por analogía nuestras condiciones contenidas en los apartados XIII.3 hasta XIII.5. En caso de nulidad de las Condiciones Generales de Contratación del proveedor del software, se aplicarán nuestras condiciones.
  3. El cliente adquirirá un derecho permanente de mero uso, sin exclusividad, de nuestros productos de software y de la documentación relacionada. No se le permitirá otorgar sub-licencias.
  4. En general, nuestra empresa no está obligada a ceder el código fuente subyacente a los productos de software.
  5. El cliente solo podrá editar nuestros productos de software dentro del alcance legal permitido. El cliente se abstendrá de borrar los datos del fabricante, en especial los referidos al derecho de autor, y de modificarlos sin nuestro consentimiento previo y por escrito.

XIV. Prescripción

  1. Los derechos del cliente a la reclamación por vicios prescribirán a los 12 meses a partir de la transmisión del riesgo.
  2. Los derechos del cliente a la reclamación por vicios que afecten a obras de construcción o a objetos destinados a la prestación de servicios de planificación o vigilancia de obras de construcción, prescribirán a los cinco años a contar desde la transmisión del riesgo.
  3. Con excepción de lo dispuesto en el apartado XIV.4, todos los demás derechos del cliente, sea cual sea su fundamento jurídico, prescribirán a los 12 meses a partir de la transmisión del riesgo.
  4. Por el contrario, se aplicarán los plazos de prescripción previstos en la ley en los casos de vulneración del derecho a la vida, la integridad física o la salud, de negligencia grave por parte de órganos sociales o empleados directivos, de comportamiento doloso o premeditado, de vulneración culposa de obligaciones contractuales esenciales y de garantías y reclamaciones derivadas de la Ley de Responsabilidad por Productos.
  5. Por lo demás serán de aplicación las disposiciones legales sobre prescripción.

XV. Reparaciones, montajes y demás prestaciones de servicios

Para reparaciones, montajes y demás prestaciones de servicios se aplicará complementariamente:

  1. Si, por causas no imputables a nuestra empresa, no se pudiera realizar el montaje, la reparación y/u otras prestaciones de servicios, el cliente deberá remunerarnos los servicios ya prestados, así como los gastos ocasionados.
  2. Las piezas reemplazadas en labores de reparación pasarán a ser propiedad de nuestra empresa.
  3. Si, antes de la recepción del servicio, se produjera la pérdida o deterioro del mismo sin culpa de nuestra empresa, el cliente deberá pagar el precio, descontando lo que se ha ahorrado.
  4. Solo serán vinculantes los plazos de reparación que hayamos confirmado por escrito.
  5. En el caso de montajes, reparaciones y demás prestaciones de servicio, el cliente podrá minorar el precio dentro del marco de las disposiciones legales y teniendo en consideración los casos de excepción legales, si dejáramos expirar infructuosamente el plazo que durante nuestra mora se nos hubiera concedido para prestar el servicio. El cliente también tendrá derecho a una reducción del precio en los demás casos en que la subsanación de un vicio haya resultado infructuosa. El cliente solo tendrá derecho a desistir del contrato si acredita que los montajes, las reparaciones y demás prestaciones de servicios carecen de interés para él, a pesar de la reducción del precio.
  6. Por la inversión realizada en el personal que realiza el servicio, para el Grupo Gaherma es prioritario mantener al personal contratado en plantilla. Es por ello que con la contratación de los servicios, el cliente se compromete a no contratar para su plantilla al personal enviado por Grupo Gaherma para realizar los servicios solicitados. De la misma manera el cliente se compromete a no subcontratar los servicios del personal inicialmente enviado por Grupo Gaherma y que haya sido contratado por otra empresa que preste sus servicios al cliente. En caso de romper estos compromisos, por cada trabajador el cliente se obliga a abonar una indemnización a Grupo Gaherma valorada en doscientas horas calculadas a precio hora de T1 para la categoría del trabajador afectado.

XVI. Generalidades

  1. El cliente abonará, y en su caso reembolsará a nuestra empresa, todos los impuestos, tasas y aranceles relacionados con los servicios, devengados fuera del Estado Español.
  2. Nuestra empresa almacenará los datos personales conforme a la ley.
  3. Nuestra empresa no reembolsará los gastos de transporte para la devolución de los envases.
  4. El cliente se encargará de recabar los permisos necesarios para utilizar los productos y/o los documentos de exportación e importación, asumiendo los costes de los mismos.
  5. El cliente se muestra conforme con que la mercancía vendida pueda contener hardware o software que esté sometido a la normativa de importación/exportación de los Estados Unidos. El cliente es el único responsable del cumplimiento de la normativa arriba indicada. En virtud del presente contrato, el cliente se compromete a no suministrar la mercancía comprada a nuestra empresa a personas/empresas o en países que estén bajo el embargo de la Unión Europea, los Estados Unidos o las Naciones Unidas y se compromete a tomar las medidas adecuadas para que su empresa no efectúe tales suministros.
  6. El lugar de prestación y de cumplimiento de las obligaciones del cliente con respecto a nosotros es nuestro domicilio social.
  7. Si alguna de las disposiciones contenidas en estas Condiciones Generales o en el contrato fueran o devinieran parcial o totalmente nulas, no por ello perderán su validez las demás condiciones.
  8. Definiciones de modalidades de prestación de servicio:
  • Fabricación: GRUPO GAHERMA adquiere el material necesario y construye el elemento objeto de oferta en sus instalaciones. Por defecto no se incluye el porte de entrega en el domicilio del cliente.
  • Suministro: GRUPO GAHERMA adquiere el elemento objeto de oferta y lo transporta para su entrega en el domicilio del cliente.
  • Instalación: GRUPO GAHERMA adquiere el material necesario para el objeto de la oferta y lo instala en el domicilio del cliente.
  • Sustitución: GRUPO GAHERMA extrae el elemento existente, adquiere el nuevo elemento objeto de la oferta y lo instala en el domicilio del cliente.
  • Desmontaje: GRUPO GAHERMA desensambla en el domicilio del cliente los elementos objeto de la oferta. Por defecto GRUPO GAHERMA dejará dichos elementos en el domicilio del cliente.
  • Montaje: GRUPO GAHERMA ensambla en el domicilio del cliente los elementos objeto de la oferta. Los elementos a ensamblar serán a cargo del cliente. Por defecto GRUPO GAHERMA dejará dichos elementos en el domicilio del cliente.
  • Traslado: GRUPO GAHERMA carga los elementos objeto de la oferta en un medio de transporte, los transporta y los descarga en destino. Las ubicaciones de origen y destino deberán detallarse en la oferta para que esta tenga validez de cara al cliente.
  • Reparación: GRUPO GAHERMA devuelve una funcionalidad que el elemento objeto de la oferta ha perdido. GRUPO GAHERMA incluye todos los medios y materiales necesarios. Por defecto GRUPO GAHERMA realizará la operación en el domicilio del cliente.
  • Mantenimiento técnico legal: GRUPO GAHERMA realiza en la propiedad del cliente las operaciones de mantenimiento establecidas según normativa vigente a las instalaciones o equipos objeto de la oferta. Por defecto GRUPO GAHERMA sólo incluirá mano de obra, dietas, desplazamientos, herramientas de mano y equipos de medida de mano.
  • Mantenimiento preventivo: GRUPO GAHERMA realiza en la propiedad del cliente las operaciones de mantenimiento (establecidas según normativa vigente, instrucciones de fabricante y usos de actividad funcional) a las instalaciones o equipos objeto de la oferta. Por defecto GRUPO GAHERMA sólo incluirá mano de obra, dietas, desplazamientos, herramientas de mano y equipos de medida de mano.
  • Mantenimiento correctivo: GRUPO GAHERMA devuelve una funcionalidad que el elemento objeto de la oferta ha perdido. Por defecto GRUPO GAHERMA sólo incluirá mano de obra, dietas, desplazamientos, herramientas de mano y equipos de medida de mano. Por defecto GRUPO GAHERMA realizará la operación en el domicilio del cliente.
  • Mantenimiento conductivo: GRUPO GAHERMA destaca un equipo operativo en el domicilio del cliente para realizar tareas de mantenimiento técnico-legal, preventivo y correctivo. GRUPO GAHERMA sólo considera que el mantenimiento es conductivo cuando el equipo operativo está presente en el domicilio del cliente como mínimo una vez a la semana. Por defecto GRUPO GAHERMA sólo incluirá mano de obra, dietas, desplazamientos, herramientas de mano y equipos de medida de mano.
  • Revisión: GRUPO GAHERMA comprueba la funcionalidad adecuada a normativa así como el estado de conservación general del elemento objeto de la oferta. Por defecto GRUPO GAHERMA sólo incluirá mano de obra, dietas, desplazamientos y equipos de medida de mano. Por defecto GRUPO GAHERMA realizará la operación en el domicilio del cliente.

XVII. Resolución de conflictos y tribunales competentes

  1. Con carácter previo a cualquier proceso judicial para la resolución de un conflicto, las partes se compromenten a someterse a un procedimiento de Arbitraje Mercantil que pueda facilitar un acuerdo satisfactorio para ambos.
  2. El único tribunal competente, incluso en caso de procesos ejecutivos y cambiarios, será el de nuestro domicilio social, siempre y cuando el cliente sea un comerciante, una persona jurídica de Derecho público o un patrimonio especial jurídico-público. Nos reservamos el derecho a presentar demanda ante el tribunal competente del domicilio del cliente.